En la Edad Media la palabra
sexualidad no se usa, pero significaba coito, que es el conjunto de relaciones
sexuales dentro de los procesos canónicos matrimoniales.
Existían dos campos semánticos,
la sexualidad lícita, que se refería al comercio carnal autorizado; mientras
que la sexualidad ilícita se refería a la sexualidad fuera del matrimonio.
Las relaciones sexuales
durante la Edad Media se regían por la voluntad divina, que establecía el orden
natural de las cosas; como es de entenderse, cualquier proceder fuera de lo ya
dicho es considerado contra natura y contra la recta razón. Solo era bien visto
la unión carnal heterosexual con fines
procreativos, unida con el sacramento del matrimonio.
El adulterio, el comercio
carnal, el incesto, la homosexualidad y entre otros; si estos eran
cometidos eran conducidos directamente ante el tribunal de Justicia;
aunque como se sabe en cualquier tipo de sociedad se puede dar estos problemas,
y como era de esperarse estos comportamientos en la Edad Media eran toleradas
para no alterar el orden público.

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